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La RENTA de la pandemia - Artículo La Voz de Galicia - David Gómez Rosa

07/04/2021 · PRENSA

La RENTA de la pandemia. 

Con el mes de abril llega la hora de pasar por caja y liquidar cuentas con Hacienda. El 7 de abril se abre el plazo para la presentación de la declaración de la renta de 2020 que rematará el 30 de junio. Y este año, a causa de la pandemia provocada por el coronavirus COVID-19, tendrá importantes novedades entre las que destacamos las siguientes:

Los contribuyentes en situación de ERTE pasarán a tener un nuevo pagador que es el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Al tener más de un pagador y, como previsiblemente lo cobrado por este organismo en el año 2020 superará los 1.500 euros, el limite de obligación para hacer la declaración bajará desde los 22.000 a 14.000 euros anuales obligando en la mayoría de los casos a tener que presentar la declaración de la renta. Además, como lo más probable es que el SEPE no practicara retención, aquellos trabajadores en situación de ERTE tendrán que pagar a Hacienda, por primera vez en muchos casos, una cantidad que variará en función de las circunstancias personales y familiares de cada uno.

Las madres con hijos hasta 3 años que estuvieran cobrando los 100 euros al mes o de forma conjunta 1.200 euros al final del año, perderán ese derecho al cobro ya que al estar en ERTE se considera una situación de desempleo, por lo que no podrán aplicarse dicha deducción de maternidad.

Los contribuyentes que hayan cobrado el ingreso mínimo vital, estarán obligados a presentar declaración de renta este año, ya que es uno de los requisitos obligatorios que conlleva la percepción de esta ayuda. Si además esta ayuda es percibida por uno de los hijos de la unidad familiar y se superan los 1.800 euros de cobro, se perderá de forma colateral la posibilidad de deducir por este descendiente por parte de los padres.

Las deducciones por aportaciones a planes de pensiones tendrán un límite de 8.000 € por última vez desde hace años. Para 2021 se reducirá drásticamente esta deducción, pasando de los 8.000 euros actuales a tan sólo 2.000 euros anuales. La única excepción para poder deducirse los 8.000 euros es que la aportación al plan de pensiones provenga de aportaciones de la empresa pagadora.

Para las actividades económicas, se permite por primera vez importar los libros registros de ingresos y gastos, para facilitar la cumplimentación de este apartado.

Así mismo, para los rendimientos de capital inmobiliario, se facilitarán los datos relativos a gastos de amortización de inmuebles que provendrán de lo declarado en el ejercicio anterior.

Ante la gran cantidad de obligaciones, reducciones y deducciones aplicables, tanto estatales como autonómicas, recomiendo a todos los contribuyentes asesorarse antes de presentar la declaración de la renta y, sobre todo, antes de confirmar el borrador. La obligación de consignación de todos los datos necesarios para el correcto cálculo de la liquidación corresponde al contribuyente y el hecho de que alguno de los datos no estuviera incluido en el borrador no le exime de la obligación de declararlos. De no hacerlo, puede recibir una reclamación posterior por parte de Hacienda y, con ella, la pérdida de derechos de deducción que acaben resultando mucho más perjudiciales que el pago inicial que le correspondiera.

Como dijo Benjamin Franklin: “En este mundo sólo hay dos cosas seguras: la muerte y los impuestos”

David Gómez Rosa (VIVEIRO ASESORES)

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